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miércoles, 6 de octubre de 2010

Niegan amparos por ley antiaborto

Un juez federal dictaminó improcedentes 38 amparos presentados por mujeres guanajuatenses en contra de la llamada “Ley Antiaborto”.

Desde el 30 de mayo pasado, cuando entró en vigor la reforma al Artículo 1 de la Constitución del Estado de Guanajuato, al menos 90 mujeres interpusieron amparos ante los tribunales federales del estado, al sentir que sus derechos eran vulnerados.

“Para efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos”, establece la reforma.

Arturo González Padrón, Juez I de Distrito, concluyó que ninguna de las mujeres que promovieron los amparos tiene interés jurídico, porque no han sido afectadas directamente por la reforma y por lo tanto, no hay ningún perjuicio qué reparar.

Esta resolución coincide con el análisis realizado por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato, tras el que determinó no impugnar la reforma, al concluir que no contraviene la Constitución federal, ni los derechos de las mujeres.

Además, argumenta que no anula lo que contemplan el artículo 163 del Código Penal y la Norma Oficial 046, que establecen la violación sexual y la imprudencia de la mujer embarazada como causales de la interrupción del embarazo.

“La reforma y adición del artículo primero de la Ley fundamental local no es contraria a la Constitución General de la República, no vulnera derechos humanos, toda vez que los derechos constitucionales -de igual relevancia- tanto para el concebido como para la mujer no implican per se una eventual colisión de derechos, sino que se interrelacionan armónicamente, es decir, por una parte, el derecho a nacer del producto de la concepción y, por otro lado, los derechos a la salud, la vida y la libertad de las mujeres, todos reconocidos en nuestro texto constitucional y las fuentes de derecho de origen internacional pertinentes al caso”, son argumentos de la Procuraduría de Derechos Humanos, que se repiten en la resolución del juez federal.

Organizaciones No Gubernamentales, como Las Libres y el Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, habían exigido a la procuraduría, interponer una acción de inconstitucionalidad contra la llamada “Ley Antiaborto”.

Consideraban que prohibía la posibilidad de cualquier tipo de aborto, incluso cuando el embarazo es el fruto de una violación o hay malformación en el producto.

Otros grupos como Suma Tu Voz y la Asociación Estatal de Padres de Familia, defendieron la reforma.

El estado de Colima fue el primero en el que un grupo de mujeres promovió juicios de amparo contra reformas para proteger la vida desde la concepción, por considerar que dicha medida atentaba contra varios de sus derechos.

Pero, después de atraer sus casos, finalmente la Corte desechó sus demandas sin siquiera revisar su contenido, porque detectó que las mujeres que pidieron la protección de la justicia no lograron acreditar que vivían en Colima y por lo tanto, su juicio resultaba improcedente.

En el 2008, la Corte también determinó que los congresos locales y no la Federación tienen la atribución de legislar sobre el aborto y que los legisladores tienen la facultad de decidir si despenalizan el aborto o no.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República tienen la facultad de promover juicios de acciones de inconstitucionalidad contra las leyes o normas que consideren que atentan contra la Constitución.

Pero tampoco impugnaron las reformas estatales.

Los amparos

•Unas 90 mujeres han promovido juicios de amparo ante la reforma al Artículo 1 de la Constitución de Guanajuato

•Organizaciones como Las Libres y el Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, exigen interponer una acción de inconstitucionalidad contra la llamada Ley antiaborto

•Colima fue el primer estado donde se promovieron juicios de amparo contra reformas para proteger la vida desde la concepción
 
León/Mariana Nieto

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