Son 17 los estados de la república que incluyeron en su constitución local la “protección de la vida humana desde el momento de la concepción hasta su muerte natural.” Entre ellos se encuentran Guanajuato y Puebla. El caso de Guanajuato es conocido (y ampliamente debatido en Vivir México), se trata de un gobierno que no ha tipificado el delito de aborto, pero que encarcela mujeres por “asesinato con agravante de parentesco” y luego se lava las manos declarando que en ese estado no hay mujeres pagando pena de prisión por aborto.
El caso de Puebla es un poco diferente. En su código penal se establece que la pena por aborto ilegal es de cinco años. Es decir que, al igual que en el resto de la república, el aborto no está penado cuando sea causado por imprudencia de la mujer, cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando la vida de la madre esté en riesgo y cuando el feto tenga malformaciones genéticas. Sin embargo, por falta de entendimiento de la ley o por simple convicción personal, los doctores se niegan a practicar abortos legales y denuncian a cualquiera que lo haga o lo reciba.
Sin embargo por su cercanía con la Ciudad de México, donde el aborto es legal por cualquier causa, muchas mujeres poblanas optan por practicarse una interrupción legal del embarazo (ILE) en dicha ciudad. De hecho, Puebla ocupa el segundo lugar a nivel nacional de abortos practicados de manera legal en el Distrito Federal con 72 abortos entre abril de 2007 y marzo de 2009. Es por ello que en años pasados no han sido muchos los casos de abortos penados en el estado, hasta el año pasado, cuando se realizaron aproximadamente 90 demandas a mujeres por abortos ilegales.
De acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDHP), son pocos los casos en los que las inculpadas piden ayuda para iniciar un juicio de amparo. Y aún así, dicha institución no ha iniciado dichos procesos en mucho tiempo por considerar que en realidad no se violan los derechos fundamentales de la mujer al ser encarcelada por aborto. Esta postura es hasta cierto punto comprensible. Después de todo, si al aborto está tipificado como delito en el Código Penal del estado, sería ilegal que los jueces y ministros no dictaran auto de formal prisión a cualquier persona encontrada culpable por esta causa. Pero si a las leyes nos queremos atener, ahí tenemos el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga derechos reproductivos a la mujer. Y al no informar a la mujer de la situación jurídica del aborto en el estado, no proporcionar servicios de salud y prevención adecuados e imposibilitar la práctica de abortos legales, el estado de Puebla pudiera estar violentando dicho artículo.
El caso que llamó la atención de medios a la situación del aborto en Puebla es el de María de la Paz, mujer de 23 años con un embarazo de riesgo. Solicitó un aborto legal en Puebla sin saber que podía realizarse uno en el DF, pero le fue negado a pesar de que tres doctores ya habían calificado su estado de “sumamente riesgoso”. Ella tiene dos hijos menores de dos años y, aunque preferiría no tener que abortar, es consciente de que podría dejar huérfanos a sus dos hijos mayores y al nuevo bebé, por lo cual optó por un aborto. La solicitud fue negada y ahora María de la Paz tiene cinco meses de embarazo.
Esta situación, aunque lamentable, sirve para renovar el debate sobre la legalidad del aborto en Puebla, una entidad más famosa por los escándalos de sus políticos que por el avance en materia de equidad y derechos reproductivos.
Ddeser-Puebla- tiene como objetivo la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las y los jóvenes en Puebla. Defender e impulsar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte del ejercicio de la ciudadanía. Esto se realiza a través del fortalecimiento de mujeres y activistas líderes que con un efecto multiplicador difundan información, capaciten,sensibilicen sobre los derechos sexuales y reproductivos.
jueves, 9 de septiembre de 2010
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